UNA VEZ MÁS, LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES.

por Max Larrain

Este es un pais entrampado en el egoísmo y la tozudez de sus actores políticos. La agenda democratizadora, llamada transición, lleva varios años de retraso (si alguna vez tuvo plazos). Despues de más de una década se discuten las mismas reformas constitucionales que, en 1989 quedaron pendientes para su posterior aprobación, luego de acordado el primer paquete. Al menos ése fue el compromiso entre RN y la Concertación.

Ya lo hemos dicho: para un vasto sector de derecha, ligado al pinochetismo, la idea de reformas constitucionales significa el desmantelamiento del proyecto fundacional del régimen militar: la “democracia protegida”. Para este sector hablar de transición no tiene sentido. ¿Transición a qué y para qué?. Si éste es el sistema institucional previsto para Chile ayer, hoy y en el futuro. Todo lo demás son puras fintas, destinadas a sacar el máximo provecho a la situación del momento.

Hablan de “paz social” como condición para sentarse a conversar, ligando el proceso de reformas a la situación judicial en que se encuentra Pinochet. Desde luego ignoran el Estado de Derecho y la separación de poderes que implica. Acostumbrados al autoritarismo, para ellos “querer es poder”. Nunca entendieron que los gobiernos de España e Inglaterra no impusieran su poder sobre las instancias judiciales para zanjar el “caso Pinochet”. Para la Concertación y para la mayoría ciudadana, en cambio, la paz social será la consecuencia de que en Chile se haga justicia y de que los chilenos nos demos un ordenamiento constitucional consensuado. El Gobierno ha sabido separar lo que es político de lo que es judicial. Parece una movida muy inteligente del Primer Mandatario radicar en el Senado el desarrollo en materia de reformas. De esta manera mantiene la discusión en las esferas que, en última instancia, tendrán que decidir. Al mismo tiempo el Gobierno ahorra energías que finalmente deberá canalizar hacia la obtención de un Senado favorable en las elecciones del 2.002. Sin duda, este es el camino más difícil para alcanzar los quórum requeridos. En un análisis región por región (el 2.002 corresponderá a las impares), la situación no se ve muy promisoria. La posibilidad de que, por cuarta vez, no se llegue a un acuerdo con la oposición para reformar la Constitución, valora el procedimiento empleado por el Gobierno, ya que aminora el efecto del costo político, en caso de fallar la iniciativa.

El retraso en la agenda democratizadora se puede ver también en el hecho que todavía se discute la inamovilidad de los comandantes en jefe institucionales, en circunstancias que lo que a estas alturas se debiera discutir es la existencia misma de dichas funciones, si es que realmente se quiere dotar al país con fuerzas armadas modernizadas.

La existencia de los comandantes en jefe institucionales, en cuya persona se centralizan responsabilidades tanto estratégicas como operativas y de gestión, corresponde a una concepción decimonónica de la defensa nacional, herencia de la organización prusiana. La guerra moderna no la realizan las diferentes instituciones como entes autónomos, con misiones propias, sino que se lleva a cabo mediante agrupaciones de medios terrestres, navales y aéreos, bajo mandos conjuntos y localizadas en áreas geográficas determinadas (teatros de operaciones, en la jerga militar), con la suficiente flexibilidad y movilidad que les permita ser fuertes en el lugar y momento que se necesite. Esta lección la aprendieron las fuerzas armadas argentinas luego del descalabro de las Malvinas, en que cada institución apuntó para su propio lado e interés.

Lo anterior debiera llevar a un organigrama para la defensa, tanto en tiempos de paz como de guerra, compuesto por cuatro o cinco comandos operativos de fuerzas conjuntas, paralelos, directamente dependientes del Jefe de Estado, a través de su Ministro de Defensa. Organigrama en el cual los comandos en jefe institucionales se inserten como parte de un estado mayor conjunto, en funciones de asesoría al más alto nivel.

Otra reforma que hace tiempo debió ser asumida por el país, se relaciona con la contradicción que implica la definición de las Fuerzas Armadas y Carabineros como cuerpos armados esencialmente obedientes y no deliberantes, profesionales, jerarquizados y disciplinados a que hace referencia el artículo 90 y las funciones del Consejo de Seguridad Nacional, donde concurren sus mandos en jefe con voz y voto, situación capaz de poner en minoría al Jefe de Estado. Esta claro que fue ésta la instancia y el procedimiento que determinó la política exterior del gobierno pasado en el caso Pinochet.

Los preceptos constitucionales que otorgan a las Fuerzas Armadas la función de garantes de la institucionalidad, corresponden a una visión del constituyente inserto en un clima mundial de guerra fría de hace veinte años atrás, donde se concebía a un enemigo interno nacido en el seno de la propia sociedad (generalmente identificado con el marxismo o el comunismo) perspectiva que no guarda relación con la realidad actual del país, que reclama una democracia moderna, cuya protección se base en sus propias fortalezas jurídico-políticas.

Para nadie es un secreto que la institución de los senadores designados no ha funcionado tal como se argumentó para justificarla: como una instancia libre de prejuicios políticos e ideológicos cuyo propósito era la de aprovechar la experiencia de sus miembros en las diferentes actividades desarrolladas en esferas judiciales, militares o académicas. Dada la poca diferencia de representación senatorial elegida existente entre gobierno y oposición, producto del deformador sistema electoral binominal, los senadores designados son claves para constituir mayorías legislativas, lo que configura una anomalía democrática. Hoy es tal el perfil político de estos senadores, que es fácil contarlos como 6 y 3 votos para la oposición de derecha y para el gobierno concertacionista, respectivamente, correlación que en el futuro se iría desplazando en favor de la coalición gobernante. De aquí el probable acuerdo de la derecha en acceder a esta reforma. Pero esta enmienda debe ir acompañada por la sustitución del sistema binominal, si se quiere ser consecuente con el propósito democratizador de las reformas.

El Tribunal Constitucional, organismo consignado en la Constitución de 1925, cambió su composición y designación en la de 1980. Mientras en la primera la mayoría de sus cinco miembros eran nominados por poderes popularmente elegidos, en la segunda se contempla la facultad del Consejo de Seguridad Nacional para nombrar a dos de sus siete integrantes y a la Corte Suprema a tres de estos. Además se estableció que sus resoluciones no serían objeto de recurso alguno y que sus miembros no serían susceptibles de acusación constitucional. En otras palabras, una instancia no elegida democráticamente, por un mecanismo interpretativo, es capaz de revertir decisiones tomadas por autoridades elegidas popularmente.

Todos estos “amarres” diseñados por los estrategas del régimen militar aun perduran, quién sabe hasta cuando. No obstante, persistimos en autocalificarnos como un modelo económico y político digno de ser imitado por otros países en desarrollo. En estricta verdad, todas estas deformaciones e imperfecciones de nuestro sistema nos debiera situar como miembros mas bien marginales del club de las democracias.

Abril 2.000